Por Max Montilla
En la República Dominicana no existe una ley que sea de manera exclusiva a los partidos políticos, sino que existe una Ley Electoral promulgada en el año 1997, la (Ley 275-97) que se encarga de regular tímidamente a los partidos políticos. Sin embargo, se han hecho inminentes esfuerzos para buscar una ley que norme de manera regular el sistema de partidos de la República Dominicana, presentando ante el Congreso Nacional proyectos y propuestas en busca de esa ley.
Es imperativo enfatizar que las elecciones del año 2016 fueron la séptima contienda electoral sin una regulación a la legislación electoral, trayendo consigo problemas en la supervisión y los controles tan necesarios, en los partidos políticos.
Con una Ley de Partidos, el uso indiscriminado de los recursos del Estado, el transfuguismo y el clientelismo encontrarían un freno que tanto se necesita en nuestro país.
LEY ELECTORAL DE REPÚBLICA DOMINICANA
La ley electoral que está vigente en la República Dominicana parecería un marco jurídico completo para las pretensiones de la vida en democracia, sin embargo, pese a innumerables esfuerzos que se han realizado por parte de la misma Junta Central Electoral, y varias organizaciones de la sociedad civil por que se introduzcan nuevos elementos en el sistema de elección, en cuanto a la metodología, la forma de como hacia lo interno de las organizaciones comienzan a estandarizar los esfuerzos, a través de una Ley de Partidos que complemente la forma de elección y regule el uso de los recursos del Estado.
El título I de la referida Ley nos habla del fundamento de la existencia de esa legislación, el artículo 1, nos habla del ejercicio del derecho a elegir, este derecho es aplicable a cualquier tipo de elección, pues es un derecho positivo que está constitucionalizado, la base del sistema democrático sin dudas es el derecho a elegir y ¿por qué no?, a ser elegible.
La ley establece también en su título segundo, sobre las autoridades y órganos electorales, haciendo mención de la Junta Central Electoral, que como órgano central abraza a todas las demás juntas electorales que existen en el país. Los colegios electorales son las denominaciones más pequeñas en la escala, pero revisten una importancia vital, pues son los únicos que de todo el engranaje, tienen algún contacto directo con los electores.
La ley reserva en el artículo 5 las atribuciones del presidente de la Junta Central Electoral, que además de las funciones que expresamente le otorga la Constitución de la República, le confiere funciones administrativas con ciertas limitaciones.
En el aspecto de elecciones y como jurisdicción de segundo y último grado, la ley le otorga facultad para resolver sobre la nulidad de las elecciones en uno o más colegios electorales, cuando esa nulidad haya sido pronunciada por las respectivas juntas electorales.
Además,el conocer o decidir sobre las impugnaciones, apelaciones y reclamaciones de las juntas electorales, porque recordemos que con la creación de la nueva Corte Constitucional, ciertas funciones de la Ley electoral que versan sobre lo contencioso, fueron pasadas al Tribunal Superior Electoral.
La Ley No. 275-97 también delimita las funciones de los ejecutivos y funcionarios de las diferentes juntas que componen la Junta Central Electoral.
El título cuarto de la Ley, nos habla de las Juntas Electorales, que son organismos de carácter permanente de la Junta Central Electoral, que se encargan de los procesos electorales en la jurisdicción que corresponda. Manda la Ley que debe existir una Junta Electa en cada municipio y en el Distrito Nacional. Este capítulo habla y describe las funciones de los miembros que componen esas juntas y los suplentes de los funcionarios que manda la ley.
El título siete nos regula la forma en la que debe conformarse el registro electoral, sobre la obligatoriedad y gratuidad con la que todos los ciudadanos hábiles puedan aparecer en este registro. El titulo ocho, nos lleva a la naturaleza de esta investigación, los Partidos Políticos, donde la primera sección nos habla del requisito para que sea reconocido como partido cualquier grupo de ciudadanos que cumpliendo con la ley, presenten intenciones de serlo.
El artículo 41 literalmente dice que, “podrá ser reconocida como partido político toda agrupación de ciudadanos que se organice de conformidad con las disipaciones de la Constitución y las Leyes, con el fin primordial de participar en la elección de ciudadanos aptos para los cargos públicos y proponer la realización de programas trazados conforme a sus ideologías particulares, con el objetivo de alcanzar los puestos electivos del Estado”.
El pleno de la Junta Central Electoral tiene plenos poderes para resolutar en los asuntos que tengan que ver con elecciones y sobre todo, esos asuntos que la Ley no ha dejado resueltos de manera clara, siempre que no riñan con artículos de la Constitución y las leyes, en casos como los de derechos que por alguna razón el tribunal declare artículos inconstitucionales, estos asuntos pueden esclarecerse vía resoluciones transitorias que debe conocer y aprobar el pleno de la Junta, de manera transitoria hasta tanto se haya resuelto el asunto que se definió inconstitucional. El porqué de esta contingencia lo podemos hallar en la propia Constitución, que da a la Junta Central Electoral, plenos poderes para conocer de asuntos electorales no previstos en la ley.
Pasados los lineamientos anteriores, retomamos el tema de las candidaturas y nominaciones de los partidos, que lo podemos encontrar en la referida Ley en el titulo nueve. Veremos como el derecho de proponer candidatos está regulado por el artículo 67, la forma de elección de esas candidaturas aparece de manera expresa y clara en el artículo 68, que manda la norma a que sean acogidas las candidaturas que, propuestas por los partidos políticos reconocidos, deberíamos detenernos un minuto a analizar este artículo, si sometiéramos un recurso de inconstitucionalidad a este punto, el Tribunal Constitucional estaría en la obligación de definir lo que a nuestro modo de ver, es violatorio de toda norma, atendiendo a que limita a los ciudadanos que no quieran militar en partidos de los llamados del sistema, y quieran hacerlo de manera particular. Si bien es cierto que los dominicanos y las dominicanas tienen derechos regulados, no puede una Ley conculcar el derecho a aquel ciudadano que no quiere agruparse para optar por una posición electiva. La misma Constitución y los pactos a los derechos humanos mandan a que se respeten los derechos sin distinción ni discriminación alguna.
Los estatutos de los partidos políticos en República Dominicana son muy diferentes según la ideología, la metodología de lo que la ley llama una asamblea de delegados y los poderes que el propio estatuto le pueda abrogar a ese organismo va a depender mucho del criterio con el que sean escogido esos delegados, si fueren miembros que pasan a ser delegados por haber alcanzado una posición o si la propia norma interna lo expresare directamente.
Lo relativo a las propuesta, la ley manda una serie de requisitos y plazos para los fines de legitimar las candidaturas.
En la próxima entrega, estaré hablando con el Soberano sobre la cronología de la Historia de Ley de Partidos Políticos Dominicanos desde 1985 hasta el 2015.
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