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HABLANDO CON EL SOBERANO

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Nos urge una ley de Agua

Por Max Montilla

montillamax@gmail.com

 

Así como la ley de extinción de dominio- cumplió la “mayoría de edad” y fue promulgada hace poco- dentro de los pasillos del Congreso en ambas cámaras, ahora necesitamos que sea promulgada como ley, la de Agua. 

 

La pieza legislativa lleva más de 15 años debatiéndose en el país y busca regular y evitar un uso innecesario o abusivo del líquido, definiendo roles más claros, tanto para el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (Indrhi), como para el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y otras entidades del sector.

 

Por obvias razones, no ha sido tarea sencilla aprobar una pieza que ha rondado por los pasillos del Congreso Nacional.  Aunque existe siempre en nosotros el factor de la prudencia y el respeto de los tiempos de uno de los poderes del Estado, no es menos cierto que urge llegar a un consenso para la pieza, si no la ideal, el proyecto de ley posible que nos permita acceder a un marco legal y regulatorio que rinda frutos en el mediano plazo, sembrando hoy para cosechar mañana un país con el agua garantizada.

 

Por ejemplo, de acuerdo con datos del Plan Hidrológico Nacional del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), la demanda de agua para el año 2025 en millones de metros cúbicos anuales será de 13,724.85, mientras que para el 2020 se ubicaba en 4,409.91 millones de metros cúbicos, colocándolo en un sector de alto riesgo.

 

Otro aspecto relevante de esta ley seria que la próxima guerra no será por petroleo, sino por el líquido vital, el cual ya está escaseando a niveles que producen alarmas en el mundo, con un deshielo en los cascos polares y cada dia mas contaminado nuestra única casa, que es la tierra, debemos de ponerle énfasis a esta ley. 

 

El proyecto de ley expresa lo siguiente: 

Artículo 4. La presente Ley se fundamenta en los principios generales siguientes:

  1. El dominio público hídrico forma parte del patrimonio común de la Nación, por lo que no existe la propiedad privada de las aguas ni derechos previamente adquiridos sobre ellas. El uso y aprovechamiento justificado y racional del dominio público hídrico sólo puede ser otorgado por el Estado, con propósitos que estén en armonía con el interés general, el equilibrio ecológico y el desarrollo del país, de conformidad con las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento.

 

En la determinación de prioridades para los diversos usos del agua se privilegiará en primer lugar, el consumo humano y el caudal ecológico. El orden en los demás usos de las aguas nacionales, así como en el otorgamiento de concesiones, autorizaciones y permisos es el orden siguiente: riego agrícola, hidroelectricidad, industrial, turístico y otros usos. Todas las concesiones, autorizaciones y permisos para uso del dominio público hídrico, serán otorgados con las salvedades impuestas por las necesidades de abastecimiento o bienestar de la población.

 

  1. El Poder Ejecutivo, a solicitud de la Autoridad Nacional del Agua (ANAGUA), podrá modificar y por tiempo determinado, el orden de prioridades a que se refiere el literal b) del presente artículo, por cuenca, para lo cual se tomará en cuenta las características de las cuencas o sistemas, disponibilidad de aguas, política hídrica, planes de desarrollo y producción agrícola, situaciones de emergencias y el interés social y económico de la Nación. 

 

  1. La cuenca hidrográfica es la unidad territorial básica para el uso, aprovechamiento y administración de los recursos hídricos de la Nación y constituye el punto de partida de la gestión integrada de los recursos hídricos y del desarrollo del Plan Hidrológico Nacional. 

 

  1. Se reconoce el valor social, económico y ecológico del agua, por lo que a fin de garantizar su disponibilidad para los diferentes usos, debe establecerse el pago de estos servicios a cargo de los usuarios. 

 

  1. Toda persona física o jurídica, pública o privada, que usa o aprovecha el agua es responsable de su conservación y manejo racional o tratamiento, según corresponda. 

 

  1. Toda persona física o jurídica tiene derecho a usar y acceder a la información existente en materia de aguas, cumpliendo los procedimientos establecidos para tales fines, acorde con la naturaleza y uso de dicha información, en los términos previstos por esta Ley. 

 

  1. h) Se considera la educación y la concientización de los ciudadanos sobre la importancia del agua, como base esencial para el uso racional y sustentable de los recursos hídricos, inculcando el sentimiento de responsabilidad individual y colectiva, para su preservación tanto en calidad como en cantidad.

Espero como ciudadano y saliendo un poco de mis funciones como parte del Bloque del partido en el gobierno, mantengo la esperanza que cuando se aperture la nueva legislatura este 16 de agosto del 2022, será uno de los temas prioritarios de los partidos presentes en el Congreso. 

 

Recordemos lo que dice el CONSIDERANDO PRIMERO de dicho proyecto: Que el agua es un recurso natural, renovable, limitado, insustituible e indispensable para el desarrollo de la vida y de todas las actividades económicas, sociales y culturales que realiza el hombre, por lo que corresponde al Estado su dominio, incluida la planificación, administración, control, conservación y protección. 

 

Nos leemos en el próximo articulo, Dios mediante. 

 

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