«El Tribunal Constitucional (TC) declara inconstitucional la licencia de paternidad de dos días por violar la igualdad de género y la razonabilidad»
El Tribunal Constitucional (TC) ha emitido un fallo en el que declara que la disposición de dos días de licencia de paternidad, establecida en el artículo 54 de la Ley 11-92 del Código de Trabajo, no es conforme con la Constitución, ya que vulnera el derecho a la igualdad entre los géneros y el principio de razonabilidad.
La sentencia del TC también establece que la parte final del artículo 54 del Código de Trabajo viola los derechos de la familia y el principio del interés superior del niño, tal como se establece en varios artículos de la Constitución, incluyendo los artículos 39, 40, 15, 55 y 56.
El tribunal insta al Congreso Nacional a revisar la legislación relacionada con el período de licencia de paternidad en un plazo máximo de dos años. Deben establecer un nuevo plazo de duración que sea más acorde con los principios de igualdad y razonabilidad, y este plazo debe ajustarse progresivamente según las circunstancias socioeconómicas. El objetivo es garantizar el ejercicio de una paternidad responsable en condiciones de igualdad de género, similar al permiso otorgado a las madres.
La acción de inconstitucionalidad presentada argumenta que en otros países de la región, el período de licencia de paternidad es significativamente más largo. Por ejemplo, Venezuela otorga 14 días de licencia de paternidad pagada, Colombia ofrece 8 días, Ecuador proporciona 10 días y Bahamas concede una semana. En comparación con países desarrollados, la diferencia es aún mayor.
El argumento central de la acción legal es que, debido a la evolución de las normativas internacionales y los estudios que demuestran el impacto positivo de la participación de los padres en los cuidados del hogar y el desarrollo de los niños, se debe eliminar la concepción tradicional de la madre como cuidadora principal y el padre como el proveedor principal.
En 2017, el período de licencia de maternidad se amplió de doce a catorce semanas con la entrada en vigencia del Convenio 183 de la Organización Internacional del Trabajo sobre «Protección a la Maternidad». Esto permitió un período de descanso pre y postnatal remunerado de catorce semanas para las trabajadoras.
Los abogados que presentaron la acción legal argumentan que el tiempo de licencia pagada otorgado a las madres tiene como objetivo permitirles cuidar de sí mismas y de sus hijos durante un período de vulnerabilidad después del parto, mientras que la licencia de paternidad se limita a un simple acompañamiento de dos días, dejando al padre sin responsabilidad de cuidado del niño o asistencia directa a la madre en los días posteriores. Esto crea estereotipos de género y discriminación, excluyendo a los padres de las responsabilidades del hogar y el cuidado del niño en los primeros días de vida.
El recurso presentado argumenta que esta situación tiene un impacto grave en el menor de edad, ya que no recibe el apoyo y el afecto de su padre, lo que afecta directamente al interés superior del niño, un principio contemplado en la Constitución. Este argumento fue considerado en la declaración de inconstitucionalidad de la última parte del artículo 54 del Código de Trabajo.







































