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Poder ejecutivo dicta reglamento relativo a la supervisión y regulación del béisbol en la República Dominicana

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El Poder Ejecutivo, mediante Decreto núm. 601-26, del 26 de agosto de 2026, aprobó el Reglamento para la Supervisión del Béisbol Profesional y Recreativo y de las Academias, Ligas y Programas de Desarrollo en la República Dominicana. Su finalidad es ordenar la práctica del béisbol, proteger los derechos de sus participantes y establecer reglas de supervisión aplicables a ligas, equipos, jugadores, academias, agencias, representantes, entrenadores, árbitros, scouts y demás actores vinculados a esta actividad.

La Dirección del Comisionado Nacional de Béisbol, órgano funcionalmente desconcentrado del Ministerio de Deportes y Recreación, constituye la autoridad competente para ejercer estas funciones.

El Reglamento establece principios de legalidad, integridad deportiva, transparencia, debido procedimiento administrativo, protección de los atletas, interés superior del menor de edad, igualdad de oportunidades, seguridad, prevención de conflictos de interés y buena fe. También organiza la Dirección del Comisionado mediante una Dirección Ejecutiva y dos áreas sustantivas: la Dirección Técnica, encargada principalmente de supervisión técnica, infraestructura, academias, entrenamiento, seguridad y dopaje; y la Dirección de Regulación del Béisbol, responsable del registro y supervisión administrativa de los actores del sector.

Un elemento central es el Registro Nacional del Sistema de Béisbol, destinado a inscribir, certificar, verificar y dar seguimiento a ligas, equipos, jugadores, academias, agencias, representantes, entrenadores, árbitros, scouts y otros participantes. Las personas inscritas deben mantener actualizada su información. La inscripción no sustituye las licencias o autorizaciones que corresponda otorgar a otras autoridades.

Respecto del béisbol profesional, se regulan la supervisión de ligas y organizaciones, el registro de jugadores y equipos, las transferencias y el depósito de contratos. Se establecen condiciones mínimas de protección contractual, transparencia y consentimiento informado. También se crea un consejo consultivo honorífico con funciones asesoras.

El Reglamento incorpora reglas sobre integridad deportiva, prevención de manipulación de competiciones, conflictos de interés, dopaje y actuación de agencias, representantes, intermediarios y scouts.

Para el béisbol recreativo, se contempla la supervisión de ligas y organizaciones, el registro y categorización de jugadores y equipos, organización de eventos, certificación de entrenadores, registro y capacitación de árbitros y condiciones de seguridad de las instalaciones. Asimismo, se exige a los equipos una póliza de responsabilidad civil y se promueven programas de formación y desarrollo deportivo, así como la coordinación con la Federación Dominicana de Béisbol.

Una parte especialmente relevante se dedica a las academias, prospectos y protección de atletas. Las academias deben registrarse y cumplir condiciones de seguridad, salubridad, higiene y mantenimiento. Cuando proporcionen alojamiento, alimentación o transporte, deben garantizar condiciones adecuadas de habitabilidad, nutrición, supervisión y trato digno. Se regulan además la idoneidad del personal, los programas de entrenamiento, la salud y atención médica y los derechos de los atletas.

El Reglamento establece una protección reforzada de los menores de edad. Exige autorización de padres, madres, tutores o responsables legales para determinadas actividades y ordena prevenir abuso, explotación, acoso, discriminación, negligencia, sobreentrenamiento y abandono escolar. También procura que la actividad deportiva no perjudique la educación, la salud, el descanso ni el desarrollo integral del menor. El reclutamiento y evaluación de prospectos debe realizarse con transparencia y sin prácticas engañosas o abusivas.

En materia de control, la Dirección puede realizar inspecciones, recibir quejas y denuncias, exigir medidas de subsanación y adoptar medidas administrativas preventivas cuando exista riesgo grave o inminente para la salud, seguridad o derechos de los participantes. Toda actuación debe respetar la legalidad, proporcionalidad, debido procedimiento y derecho de defensa. También se protege expresamente la confidencialidad y los datos personales.

Finalmente, se promueve la coordinación interinstitucional, la elaboración de estadísticas e informes y mecanismos de solución de controversias mediante conciliación, mediación o arbitraje cuando corresponda. El Reglamento preserva la validez de registros y certificaciones anteriores expedidos conforme a las normas vigentes, deroga las disposiciones de igual o inferior jerarquía que le sean contrarias y entra en vigencia desde su publicación en la Gaceta Oficial.

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