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Proyecto de ley de juegos de azar suspendería por diez años apertura de nuevos establecimientos

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El proyecto de ley de juegos de azar aprobado por la Cámara de Diputados establece que durante un período de diez años no se otorgarán nuevas licencias para la instalación de establecimientos de juegos de azar en el territorio nacional.

La disposición, contenida en el artículo 191, exceptúa únicamente a los casinos ubicados en hoteles y lugares turísticos.

El Considerando segundo del proyecto consigna que, conforme a datos oficiales de la Dirección de Casinos y Juegos de Azar del Ministerio de Hacienda y Economía, existen más de 71,000 bancas de lotería y deportivas registradas en el territorio nacional.

Esa cifra explica el fundamento técnico de la medida. El problema que enfrenta el Estado dominicano no ha sido principalmente la ausencia de reglas, sino la imposibilidad material de fiscalizar un universo que ha crecido con mayor rapidez que la capacidad institucional para supervisarlo. La moratoria permite invertir la secuencia: primero se depura, valida, registra e interconecta el universo existente; la expansión se discute después.

Amnistía condicionada

El incentivo se refuerza con el artículo 192, que autoriza al regulador a establecer, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Economía y la Dirección General de Impuestos Internos, un régimen especial de descuentos sobre las deudas acumuladas por atrasos de impuestos y tasas hasta diciembre de 2025, condicionado a que el operador se haya regularizado y registrado.

El artículo 190, párrafo II, extiende el plazo de inscripción a las bancas de lotería, puntos de venta o agencias y bancas de apuestas acogidas al plan de regularización del Decreto núm. 197-26, del 26 de marzo de 2026, garantizando la continuidad del proceso de depuración ya iniciado.

La excepción turística

La excepción de los casinos ubicados en hoteles y lugares turísticos guarda coherencia con el tratamiento diferenciado que el proyecto otorga a esta modalidad: los casinos solo pueden instalarse en hoteles de cuatro estrellas o más (artículo 49), lo que los sitúa en un segmento de inversión formal, alta trazabilidad y supervisión reforzada, y el artículo 26 ya los excluye de las reglas de distancia entre establecimientos por la misma razón.

Sin perjuicio para los derechos adquiridos

Los artículos 181 y 182 establecen expresamente que el proceso de adecuación no implicará perjuicio alguno para los derechos adquiridos ni para las situaciones jurídicas consolidadas. El artículo 180 mantiene el derecho de renovación de las licencias existentes por un período de igual duración a la original, sujeto a evaluación técnica y cumplimiento de requisitos. La medida opera hacia el futuro, sin afectar títulos vigentes.

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