La acción de Amparo, un aliado que desconocemos y otros no entienden
Por Luis Cuevas
El pasado 24 de febrero se cumplieron 21 años de una resolución histórica, dictada por la Suprema Corte de Justicia, encabezada por el doctor Jorge Subero Isa, quien presidia en ese momento turbulento el más alto tribunal del Poder Judicial.
Dicha resolución marcó un hito a nivel de garantías de los Derechos Fundamentales.
Este momento nos obliga a remontarnos al surgimiento histórico de la vía del amparo como garantías de los derecho fundamentales, que pudieran ser conculcados o amenazados por la administración pública, incluso por estamentos de carácter privado. Es con la Constitución de Yucatán de 1841 en México que nace el amparo en latino América. Luego otras naciones fueron constitucionalizando el amparo, tal es el caso Brasil 1881 y Venezuela un poco más reciente.
El amparo llega al ordenamiento jurídico dominicano como un aporte del Derecho Internacional. Es en el año 1977 cuando la Republica Dominicana se hizo parte de la Convención Americana de los Derechos Humanos (CADH) mediante resolución 739 emitida por el Congreso Nacional, es en ese momento que el ordenamiento jurídico nuestro se ve impactado por tan semejante garantía, donde dicha convención en su artículo 25.1 establece y le dio un mandato directo a la nación, que siendo sujeto internacional, asumía el compromiso de garantizar y de amparar los derechos fundamentales de todos los ciudadanos.
Es importante destacar que el legislador, durante 21 años, se mantuvo sin darle importancia al amparo, sin tener ni siquiera una iniciativa de ley que pudiera incentivar la incorporación del amparo con un procedimiento mínimo para que los tribunales puedan decidir sobre la especie.
Es aquí donde en el año 1999, a raíz de un apoderamiento de que fue objeto la Suprema Corte de Justicia que se dilucidó y tuvo como resultado que los jueces supremos se vieron en la obligación de estatuir que el recurso de amparo pertenecía al ordenamiento jurídico dominicano, asunto que era desconocido por la nación en general y más por la comunidad jurídica que un gran porcentaje, según los datos históricos, no sabía que existía una vía expedita que carecía de reglamento pero que podía ser invocada para frenar cualquier violación a derechos fundamentales.
Lo novedoso de esta resolución del 24 de febrero 1999 es que abrió las puertas para que el amparo se desarrollara, e incluso la resolución fijo unas garantías procesales mínimas para que el amparo se interpusiera utilizando el procedimiento del referimiento en la jurisdicción civil, es decir, que eran los jueces de primer grado que podían conocer de la acción o recurso de amparo, esto fue un avance paradigmático en el ordenamiento jurídico dominicano. Claro está que los jueces supremos tenían las facultades de reglamentar, toda vez de que el amparo carecía de un procedimiento y mucho menos el legislador de ese momento le interesaba reglamentar.
Pero sin restarle merito, dicha resolución alivio un poco el mal, pero todavía se necesitaba con urgencia una ley adjetiva que estableciera el procedimiento completo para presentar el recurso de amparo.
Es por eso que luego de este acontecimiento en el 2006, el legislador, por fin, luego de 29 años logra poner la vista en la necesidad que existía de crear una legislación que reglamentara la vía del amparo y es en ese momento que el Congreso Nacional, considerando esa necesidad y otras más, como dotar el ordenamiento de una ley adjetiva que logre efectivizar los derechos de la persona consagrados en la Constitución frente a los sujetos obligados, aprueban el 25 de julio del año 2006 la Ley 437-06 que establece el recurso de amparo.
Esta ley trajo consigo muchos más avances, quedando derogada la resolución del 1999 que marco el punto de partida del amparo. Entre las novedades están que le dio competencia al juez de primera instancia de conocer y fallar dicho recurso, concedió autonomía al amparo y estableció el procedimiento que se debe seguir para presentar el recurso de amparo frente al juez que deberá seguir de igual manera un procedimiento que la misma ley establece.
Pero ese gran avance que trajo consigo la Ley 437-06, lo recogió casi en un 80 por ciento la Ley 137-11 que es la Ley orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales, que nace después de que el Constituyente de 2010, estableciera en la constitución al Tribunal Constitucional para ocupar el sitial de guardián de la Constitución.
Con esta Ley la Republica Dominicana cuenta con una justicia constitucional integrada, garantizada y organizada, con jueces constitucionales que su único objetivo es defender la supremacía constitucional, quedando integrados a la Ley 137-11 todos los mecanismos de garantías que fueron constitucionalizados por el constituyente en el año 2010, todos con sus respectivos procedimientos, como el Habeas Corpus, Habeas Data que en otra oportunidad podemos explicar y el defensor de todos los derechos fundamentales no protegidos por los dos primeros, la Acción De Amparo, que deja de ser un recurso y se consagra como una acción desde la Constitución del 2010, sin restarle importancia a los amparos especiales como el amparo electoral, el amparo de cumplimiento y el amparo colectivo.
La idea central de este escrito es poder contribuir al conocimiento de las ventajas de la acción de amparo, para toda la ciudadanía en general, que están en la obligación de saber cómo defenderse de los excesos de poder de la administración pública, que es la que más violaciones de derechos fundamentales ocasiona, acudan al (Tribunal Superior Administrativo y Contencioso), y de igual manera a gran parte de la comunidad jurídica, estudiantes de derecho y noveles abogados que todavía no conocen como y cuando utilizar la acción de amparo de forma correcta.
Los rasgos que definen el procedimiento de esta acción es que es preferente, sumario, oral, publico, contradictorio, gratuito y no sujeto a formalidades. Cada una debe de entenderse su razón de ser pero solo comentaré las siguientes por economía procesal y de manera sucinta.
Tienen que saber que la acción de amparo es gratuita, porque no está sujeta a ningún tipo de pago de impuesto y mejor aún, ni siquiera se necesita el ministerio de abogado, inclusive, el accionante no necesita aportar pruebas, los plenos poderes que tiene el juez de amparo de tomar todas las medidas de instrucción que el estime hasta de diligenciar los elementos probatorios. Todo esto sin violentar el derecho de defensa y el aspecto contradictorio del proceso, pero eso es algo que los togados no entienden. Aunque el aspecto técnico puede ser sopesado en razón de que las personas no lo tienen.
Invito a profundizar en este tema ya que no es posible tocar todos los puntos importantes que deben de saber y además la importancia del mismo nos obliga y como ciudadanos existentes y educados debemos de hacerlo.
Termino con el mensaje de que la acción de amparo es una garantía procesal idónea para frenar los abusos estatales y lo mejor de todo es que no hay que ser abogado para saberlo.







































